Códigos Penales y destierro subjetivo

Un reflexión sobre el Artículo 20º


Si hay un término legal que, desde siempre, me ha ocasionado más de un quebradero de cabeza, es el de “Inimputabilidad”. Y no por el término en sí, sino por lo que ello conlleva. Si revisamos en concreto dos de los puntos del Artículo 20º del Código Penal Español (y no hay más que revisar otros Códigos Penales para encontrarnos con idéntica situación), al referirse a la condición de inimputabilidad ante un delito, dice:

  
  • (…) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.


Ante esto, yo me pregunto, ¿puede un trastorno mental transitorio ser “provocado”  por el propio sujeto? Al parecer, sí.

Y agrega:


  • El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (…).


Pues bien, el Código Penal establece que a quien comete un delito ante estos supuestos, incluso un crimen, no podemos pedirle que “responda” por él. Sigo preguntándome: ¿y quién debe responder entonces?  En el caso de los menores está claro: sus padres. Pero hay otro interrogante que, quizás, ahonda más en la cuestión que quiero plantear, y que es: ¿a quién interpela el Código Penal?, ¿a quién pide que rinda cuentas?

La respuesta es tajante: al sujeto de la Conciencia, al sujeto que “sabe”, que “comprende”, que “conoce” y  que está “dentro de la realidad”, como si todo esto fuera suficiente. Lo que queda claro es que, de miras a “pedir responsabilidades”, esta opción se nos queda coja, ya que contar solamente con el sujeto de la Conciencia, con el Yo, hace que dejemos de lado a esa otra instancia que, aunque imposible de objetivar, está detrás de todo acto, delictivo o no: el sujeto del Inconsciente.

Y esto tiene sus efectos, y en este caso sí que objetivables, ya que olvidar el estatuto del sujeto del Inconsciente, es lo que deja a miles de personas en lo que yo llamaría una especie de “destierro subjetivo”. Y para ello, no hay más que remitirse a los crudos testimonios de muchos enfermos mentales graves; esos que, tras una sentencia de “inimputabilidad”, vuelven a quedar fuera de todo “lazo social” (redoblándose así su íntimo sentimiento de exclusión al ni siquiera poder ser juzgados como cualquier otro), cayendo finalmente en el peor de los abismos.

Un ejemplo de esto lo ilustra el caso del filósofo francés Louis Althusser, asesino confeso de su esposa quien, en las primeras líneas de su obra “El porvenir es largo”, ya nos deja patente que no se resigna al silencio, definiendo a su libro como “la respuesta a la que, en otras circunstancias, habría estado obligado”, respuesta que, por cierto, nunca se le exigió.



En fin, un verdadero alegato que denuncia, sin tapujos, el sufrimiento de un “destierro subjetivo”, inducido esta vez por la arbitrariedad de un código de justicia que forcluye una vez más al sujeto de la locura.

Fernando Adrian Mitolo ©


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